Sentencia N° 3118 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3118, Exp. 03-2403, 15/12/2004
Expediente03-2403
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Nelson Vergel Rivera, declara que no ha lugar a dicha solicitud. La revisión se solicitó sobre la sentencia n° 2251 dictada el 18 de agosto de 2003. La Sala argumenta que no tiene la potestad de revisar sus propias decisiones, en virtud del principio de cosa juzgada material, y que no existe un medio de impugnación disponible para el solicitante en este caso específico.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución vigente le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, como por los demás tribunales de la República (cfr. sentencias del 9 de marzo de 2000, caso: José Alberto Zamora Quevedo, del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A. y del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo), toda vez que el objetivo que se persigue con la misma es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental en concordancia con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, están excluidas las sentencias de la propia Sala, como no podría ser de otro modo, a tenor del principio de cosa juzgada material que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido que la relación jurídica generativa de la sentencia no es atacable ante el propio sentenciador, y que sólo lo sería si contra la decisión en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un Tribunal Superior.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia nº 2251 dictada el 18 de agosto de 2003, por este órgano jurisdiccional, interpuesta por el abogado Nelson Vergel Rivera, actuando en defensa de sus propios intereses y asistido por el abogado Jorge Romero Acosta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia firmecosa juzgadapotestad de revisiónSala Constitucionalderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca