Sentencia N° 3118 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3118, Exp. 03-1167, 06/11/2003
Expediente03-1167
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó a la Asamblea Nacional dictar la ley sobre régimen municipal, debido a la omisión en su sanción dentro del plazo establecido por la Constitución. Se argumentó que la falta de acción legislativa no puede justificarse por la inactividad del órgano legislativo, ya que esto contraviene la vigencia de la Constitución. La Sala destacó la importancia de la ley para el desarrollo del poder municipal y la participación ciudadana.

Extracto de la motiva

Para precisar si la omisión de la Asamblea Nacional de dictar la Ley a que hace referencia el numeral 7 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Carta Fundamental, se encuentra justificada en los términos en que fue expresado por ese órgano en el informe aludido, debe esta Sala señalar que, el poder constitucionalmente reconocido a los Municipios no puede quedar en suspenso indefinido a causa de la inactividad de la Asamblea Nacional, pues ello sería desconocer la vigencia misma de la Carta Magna. En tal virtud, esta Sala, como garante de su respeto, está facultada para ordenar medidas tendientes a la resolución del problema. El artículo 336, numeral 7 de la Constitución establece que esta Sala tiene entre sus competencias 'declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección'. Como ya ha tenido ocasión de destacar esta Sala en las escasas oportunidades en que se ha recurrido ante ella con base en este numeral, se trata de una novedad dentro de la jurisdicción constitucional venezolana, que tiene precedentes en algunos ordenamientos jurídicos extranjeros. Con este medio jurisdiccional, el constituyente vino a completar el sistema de defensa del Texto Fundamental, con intención de abarcar no sólo las violaciones producto de la acción -únicas controlables en un régimen tradicional- sino también aquéllas que surgen de la inactividad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OMISIÓN de la Asamblea Nacional, por no haber dictado, dentro del plazo fijado por el constituyente de 1999, una ley sobre régimen municipal y, en consecuencia, ORDENA a la Asamblea Nacional que, dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la notificación que se le haga del presente fallo, prepare, discuta y sancione una ley sobre régimen municipal que se adapte a las previsiones del Capítulo IV del Título IV de la Constitución.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisión legislativaAsamblea Nacionalrégimen municipalparticipación ciudadanaconstituciónpoder municipal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca