Sentencia N° 3118 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3118, Exp. 01-0854, 04/12/2002
Expediente01-0854
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa del ciudadano Edgar Alexánder Sánchez Sosa, revocando la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra. La Corte de Apelaciones había considerado que la privación de libertad era ilegítima, ya que no se había celebrado la audiencia preliminar y se había violado el debido proceso. La Sala también aplicó el efecto extensivo de la decisión a otros imputados relacionados con el caso, lo que generó controversia sobre la aplicación de la ley en este contexto.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia estableció con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la defensa del ciudadano Edgar Alexánder Sánchez Sosa, revocó la medida judicial preventiva de libertad decretada en su contra el 5.04.01, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; y, conforme a lo establecido en el artículo 430 del entonces Código Orgánico Procesal Penal aplicó el efecto extensivo de la decisión a los imputados Alexánder Jesús Parra, Luis Enrique Gómez Monasterio, Gustavo Adolfo Mujica, Juvenal Acosta Ramírez, Pedro Antonio Campos y Miguel Alexánder Quiroga.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 15 de abril de 2001, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; 2.- REVOCA la referida sentencia, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por la defensa del ciudadano Edgar Alexánder Sánchez Sosa, revocó la medida judicial preventiva de libertad decretada en su contra el 5.04.01, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; y, conforme a lo establecido en el artículo 430 del entonces Código Orgánico Procesal Penal aplicó el efecto extensivo de la decisión a los imputados Alexánder Jesús Parra, Luis Enrique Gómez Monasterio, Gustavo Adolfo Mujica, Juvenal Acosta Ramírez, Pedro Antonio Campos y Miguel Alexánder Quiroga. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana María Gabriela Segovia Ortega, defensora pública quinta adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensoría Publica Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su condición de defensora del ciudadano Edgar Alexánder Sánchez Sosa, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 5 de abril de 2001, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados Edgar Alexánder Sánchez Sosa, Alexánder Jesús Parra, Luis Enrique Gómez Monasterio, Gustavo Adolfo Mujica, Juvenal Acosta Ramírez, Pedro Antonio Campos y Miguel Alexánder Quiroga, por lo que, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, una vez recibido el expediente debe realizar lo conducente para cumplir con este fallo.
Palabras clave
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