Sentencia N° 3117 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3117, Exp. 04-2401, 15/12/2004
Expediente04-2401
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada María Del Carmen Trastoy Hombre interpuso una acción de amparo constitucional contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, alegando violaciones a sus derechos. La Sala Constitucional, tras examinar los alegatos, determinó que la acción era inadmisible, ya que la demandante había optado por agotar recursos administrativos antes de acudir al amparo, lo cual no es necesario según la ley, pero en este caso se consideró que había un medio judicial idóneo para resolver la situación. Finalmente, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado en casos análogos al presente que la vía idónea para cuestionar la constitucionalidad y legalidad de los actos emanados de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia es el recurso contencioso-administrativo de nulidad, previsto en el artículo 21 párrafo noveno de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no el amparo constitucional, ya que el Juez contencioso-administrativo, al conocer dichos recursos, puede adoptar las medidas –incluso cautelares- que juzgue necesarias para asegurar el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva infringida, conforme el artículo 259 constitucional.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por la abogada María Del Carmen Trastoy Hombre, contra el oficio n° TPE-04-0231, del 2 de marzo de 2004, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalComisión Judicialderechos constitucionalesinadmibilidadprocedimiento administrativorecurso de reconsideraciónPoder Judicial

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