Sentencia N° 3117 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3117, Exp. 02-3121, 06/11/2003
Expediente02-3121
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERO ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-06
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por Orlando Pérez. Se determinó que la inacción prolongada del actor en el proceso, durante más de siete meses, constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.

Extracto de la motiva

La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante mas de siete (7) meses, encuadra dentro de los extremos expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y en consecuencia terminado el procedimiento. De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del tramite en la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ORLANDO PÉREZ contra la sentencia dictada, el 3 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitemultainacciónderechos constitucionalesprocedimiento civiltutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca