Sentencia N° 3116 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3116, Exp. 03-0350, 06/11/2003
Expediente03-0350
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-06
DecisiónRevoca y declina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por varias empresas contra la Dirección de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Minas. La Sala revocó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declinado la competencia a favor de la Sala Constitucional, y determinó que no era competente para conocer del amparo interpuesto, declinando la competencia al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación para obrar en resguardo de los derechos de los trabajadores de las empresas accionantes.

Extracto de la motiva

Conforme con lo señalado en decisión del 20 de enero de 2000, emanada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), le corresponde a esta Sala Constitucional, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Asimismo, el artículo 381 del mismo Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente como Altos Funcionarios: los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República. Con fundamento en los criterios de competencia en materia de amparo que rigen la materia penal, arriba expuestos; y por imperativo del artículo 335 de la Constitución, que señala vinculantes para todos los Tribunales de la República, las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales; pasa esta Sala a pronunciarse respecto a su competencia para conocer de la presente acción, y al efecto observa, que la misma ha sido ejercida en contra de los funcionarios de la Dirección de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Minas, encargados de la regulación y distribución en materia de Hidrocarburos de combustible, y el cargo que ellos ostentan no encuadra dentro de lo previsto en el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal; pues no se trata del Ministro de Energía y Minas ni del Vice-Ministro de ese Despacho; por lo cual, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con el criterio ya establecido, esta Sala no es competente para conocer del amparo interpuesto, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 30 de enero de 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia en esta Sala Constitucional, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ZDENKO SELIGO MONTERO, actuando en representación de DIGECOM DE ORIENTE, C.A., DISTRIBUIDORA GENERAL DE COMBUSTIBLES, C.A. (DIGECOM), COMPAÑÍA DE TRANSPORTE G.R., S.R.L., DISTRIBUIDORA NACIONAL DE COMBUSTIBLES RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, C.A. (DINACOM), TGH DE VENEZUELA, C.A. y de la ASOCIACIÓN CIVIL “ABRIENDO CAMINOS”. Asimismo, DECLINA la competencia para conocer de dicha acción de amparo en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparocompetenciaderechos constitucionaleshidrocarburossaludintegridad físicadaño ecológicoMinisterio de Energía y Minas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca