Sentencia N° 3115 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3115, Exp. 03-0326, 06/11/2003
Expediente03-0326
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por María Tomasa Mendoza contra un auto que ordenó la ejecución forzosa de una sentencia declarativa. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la demandante no ejerció los recursos ordinarios disponibles y había acudido a un tribunal incompetente. A pesar de la violación del debido proceso, la situación jurídica fue restablecida por un auto posterior que declaró la nulidad de la entrega material del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: En relación a la denuncia por parte de la accionante, de la violación al debido proceso, con fundamento a que el juicio por impugnación de título supletorio fue tramitado y sentenciado por un tribunal incompetente por la materia, se debe señalar, que aún cuando la competencia por la materia es de orden público, tal argumento no es suficiente, en el presente caso, para acudir a la acción de amparo como medio restablecedor de la situación jurídica infringida, cuando ha sido la propia accionante quien acudió a un tribunal incompetente, y luego de tramitada y decidida la demanda en la cual resultó desfavorecida, pretende se anule dicho proceso. Siendo, además, que tuvo a su disposición la vía ordinaria que le otorgaba el ordenamiento jurídico, la cual no ejerció, como son las defensas o recursos que prevé el Código de Procedimiento Civil, en el caso específico el recurso de apelación previsto contra la sentencia definitiva, a fin de que la alzada competente entre a conocer de los vicios que se denuncien contra el fallo proferido en primera instancia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la sentencia dictada el 21 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Alexis Marín, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TOMASA MENDOZA contra el auto del 27 de septiembre de 2002, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.