Sentencia N° 3115 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3115, Exp. 02-0322, 04/12/2002
Expediente02-0322
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Luzminia Elías Briceño, representada por el abogado Lisandro Bautista Rangel, contra el Ministerio de Finanzas y Fogade. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la propiedad y del debido proceso, alegando desacato a decisiones judiciales previas que levantaron prohibiciones sobre sus bienes. La Sala, tras analizar las pruebas y argumentos presentados, concluyó que la ejecución de sentencias corresponde al tribunal de la causa y no puede ser sustituida por un amparo. Por lo tanto, declaró improcedente la acción de amparo, instando al Ministerio Público a investigar la administración de las emisoras involucradas en el caso, dado que podrían estar en presencia de delitos relacionados con la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Extracto de la motiva

Del análisis del expediente, y de la apreciación de las exposiciones realizadas por las partes en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que, en la Audiencia Constitucional se han planteado varias peticiones. El Ministerio de Finanzas ha impugnado las pruebas documentales presentadas por la accionante con base en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sobre dicha impugnación la Sala considera que a los efectos de este Amparo y debido a los hechos admitidos en la Audiencia que luego se señalan, los documentos referidos carecen de eficacia probatoria y pertinencia en este caso, y así se declara. La accionante denuncia violación del artículo 49 Constitucional en cuanto se le ha infringido el Debido Proceso, e igualmente denuncia la violación al Derecho de Propiedad sobre las acciones de unas compañías propietarias de unas emisoras. Ambas infracciones se fundamentan en un supuesto desacato de una decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que habiéndose suspendido la prohibición de enajenar y gravar decretado sobre los bienes del accionante, los mismos no le fueron devueltos. Observa la Sala, que independientemente que la señora Luzminia Elías Briceño fuese o no propietaria de los bienes, la ejecución de una sentencia corresponde al tribunal de la causa, y tal ejecución no puede ser sustituida mediante un amparo, a fin que un tribunal distinto al de la causa, ejecute u ordene ejecutar una decisión. En consecuencia el amparo propuesto es improcedente, y siéndolo, lo que se declara, no debe la Sala analizar los otros planteamientos de las partes en este proceso.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Lisandro Bautista Rangel, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luzminia Elías Briceño, en contra del Ministerio de Finanzas, Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), así como del Ministerio del Interior y Justicia. Se INSTA al Ministerio Público a averiguar cuál es el estado real de la administración de las compañías Radio La Voz del Centro AM 1510 C.A. y Radio Deportiva 880 C.A., ya que llama la atención a la Sala el que las emisoras objeto del amparo estén administradas por personas de quienes no se sabe con precisión si lo hacen como resultado de la intervención realizada por la Junta de Emergencia Financiera de dichas compañías, por lo que podría estarse en presencia de delitos previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Todo ello sin perjuicios de las acciones que pudiera tener la accionante. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedaddebido procesodesacatoejecución de sentenciaLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Públicointervención financiera

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