Sentencia N° 3114 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3114, Exp. 03-0444, 05/11/2003
Expediente03-0444
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Maluenga Padrino. Se argumenta que el tribunal de alzada incurrió en extralimitación de funciones al pronunciarse sobre cuestiones previas que debieron ser decididas por el juez de primera instancia, lo que violó el debido proceso. La Sala establece que el control difuso constitucional no permite a los jueces desaplicar normas legales sin una colisión objetiva con la Constitución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto estima que: Se evidencia de autos que la parte demandada en el juicio principal, en la oportunidad de contestar la demanda, en el capítulo I de su escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, opuso las cuestiones previas contenidas en el numeral 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda, por haber incurrido la actora en una falta de especificación en los montos demandados, y la cuestión previa contenida en el numeral 8 del referido artículo, con fundamento en la existencia en el mismo juzgado de la causa, de un expediente contentivo del recurso de nulidad intentado contra el acto administrativo dictado el 30 de noviembre de 1998 por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, actuando como Dirección de Inquilinato, por la cual dicha Dirección no admitió la solicitud de derecho de preferencia que interpuso el demandado. En la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, del 11 de enero de 2002, actuando como tribunal que conoció del juicio en primera instancia, existe un pronunciamiento con respecto a las cuestiones previas opuestas por el demandado en los siguientes términos: “....en el caso que nos ocupa la parte demandada debiendo dar su contestación a la demanda incoada por la abogado María Constanza Castillo de Hurtado en su carácter de apoderado Apud acta de la Ciudadana: Teresa María de Ponte Pontes, en la Oportunidad legal correspondiente el demandado lo hace en fecha 13/11/2001 del folio 55 al 61 inclusive oponiendo las cuestiones previas enunciadas en los artículos 346 Ordinales 6º y 8º del Código de Procedimiento Civil las cuales fueron subsanadas en el tiempo correspondiente por la parte actora por escrito de fecha 20/11/2001...” (Resaltado de la Sala). Seguidamente, el referido tribunal pasó a analizar el fondo de la controversia y declaró con lugar demanda incoada y resuelto el contrato de arrendamiento, y ordenó la entrega del inmueble objeto de la demanda, por parte del demandado.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 7 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano WILFREDO MALUENGA PADRINO, asistido por el abogado Leonardo Alvarado Rincón, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 25 de junio de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesocuestiones previasextralimitación de funcionesarrendamientoCódigo de Procedimiento CivilEstado Guárico

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