Sentencia N° 3114 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3114, Exp. 02-0561, 04/12/2002
Expediente02-0561
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jaime Turón, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso penal que le seguía. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional, argumentando que no se había demostrado que Turón no había sido tratado como imputado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el proceso había seguido su curso conforme a las normas aplicables y que no se había vulnerado el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los apoderados judiciales del ciudadano Jaime Turón afirmaron, por vía del amparo constitucional interpuesto, que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas violó los derechos constitucionales de su representado a la defensa y al debido proceso, por haber negado la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales que formularon en las ocasiones de la audiencia de detención preventiva y de audiencia preliminar, debido a la supuesta falta de reconocimiento de su condición de imputado por parte del Ministerio Público, en específico 'por cuanto su cliente no ha tenido participación en las actas'. Ante esta situación, observa la Sala que la Corte a quo estimó que no se desprendía de autos que no se le había dado al accionante el trato de imputado; que, en todo caso, había adquirido la condición de indiciado de conformidad con el régimen del Código de Enjuiciamiento Criminal, y que, inclusive, de autos se desprendía que había realizado una serie de actuaciones que permitían aseverar que el ahora accionante, efectivamente, había ejercido los derechos propios de un imputado. Conforme a estos motivos, declaró sin lugar el amparo constitucional solicitado.

Dispositiva

1º) Declara SIN LUGAR la apelación intentada por la representación del ciudadano Jaime Turón, contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 26 de febrero de 2002, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación del ciudadano JAIME TURON, contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. 2º) En consecuencia CONFIRMA el fallo objeto de apelación. 3º) ORDENA remitir copia certificada del presente fallo, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoimputadoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Amazonas

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