Sentencia N° 3113 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3113, Exp. 04-1218, 15/12/2004
Expediente04-1218
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión de una sentencia condenatoria dictada en 1999. Los abogados del ciudadano José Gregorio Fernández Oliveros argumentaron que la sentencia vulneró derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud era inadmisible debido a la existencia de cosa juzgada, ya que ya se había pronunciado sobre el caso en una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
En el presente caso, los apoderados judiciales del ciudadano José Gregorio Fernández Oliveros solicitaron la revisión de la sentencia dictada, el 19 de febrero de 1999, por el suprimido Juzgado Superior Vigésimo Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al ciudadano José Gregorio Fernández Oliveros a cumplir pena de prisión de seis (6) años más las accesorias de ley, por el delito de hurto calificado en grado de cooperación. Ahora bien, por hecho notorio judicial, esta Sala tiene conocimiento de que, el 20 de junio de 2000, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Wilmer Ysidro Estupiñán García, defensor del hoy solicitante, a través de la sentencia n° 860. Contra dicha decisión, los abogados Luis Eduardo Cova Caballero y Manuel Vicente Dunn, apoderados del ciudadano José Gregorio Fernández Oliveros, ejercieron amparo constitucional, el 10 de octubre de 2000; no obstante, el 3 de mayo de 2001, mediante la sentencia n° 623, esta Sala declaró inadmisible la tutela constitucional invocada, de conformidad con el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, el 11 de julio de 2001, los prenombrados profesionales del derecho, actuando con la misma condición, solicitaron la revisión constitucional del referido fallo de la Sala de Casación Penal, la cual fue declarada no ha lugar por esta misma Sala, el 20 de febrero de 2003, en la sentencia n° 340.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia dictada, el 19 de febrero de 1999, por el suprimido Juzgado Superior Vigésimo Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejercida por los abogados Rafael de Jesús Pacheco, Francisco Torres Villa y Perla Teresa Saviñón Pirela, en representación del ciudadano José Gregorio Fernández Oliveros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.