Sentencia N° 3113 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3113, Exp. 02-0808, 05/11/2003
Expediente02-0808
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por varias empresas contra la Comisión de Licitaciones de la FUNDATÁCHIRA, argumentando que los demandantes no agotaron las vías administrativas previas. La decisión revoca el fallo del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar el amparo, señalando que la acción de amparo no puede ser utilizada para sustituir los medios idóneos y eficaces para la protección de derechos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en la solicitud de amparo, los apoderados judiciales de las accionantes adujeron -entre otras cosas- lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, y ante la evidente y flagrante violación de los Derechos constitucionales denunciados, la vía más idónea y acorde con la protección constitucional es la Acción autónoma de Amparo prevista en el artículo 2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Esto es así en el presente caso porque es necesario proteger de inmediato el derecho a participar en el proceso licitatorio en condiciones de igualdad a las empresas. La urgencia del caso así lo requiere.” (SIC). Al respecto, esta Sala estima necesario referirse a la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2001, recaída en el caso PARABÓLICAS SERVICE’S MARACAY, C.A., en la cual se analizó el texto de la disposición antes transcrita, y se señaló lo siguiente: “En concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.”
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado EDGAR ARTEAGA CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana ANA JULIA VERGARA PARRA, en su carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDATÁCHIRA); y de las ciudadanas EDDY MARBEL ARIAS GÓMEZ, MÓNICA RAQUEL SUÁREZ RAMÍREZ y ARELYS MARÍA CONTRERAS HERNÁNDEZ, Miembros Principales de la Comisión de Licitaciones de la prenombrada Fundación, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, la cual se REVOCA. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, CONSTANZA OSPINA DE MARCUZZI y ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, actuando en representación de las empresas TRABAJOS AGROPECUARIOS, C.A. (TRAPECA), CONSTRUCTORA FERES, C.A. y JH CONSTRUCCIONES, C.A contra la COMISIÓN DE LICITACIONES de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDATÁCHIRA).
Palabras clave
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