Sentencia N° 3113 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3113, Exp. 01-2395, 04/12/2002
Expediente01-2395
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se determinó que las acciones de amparo y la apelación no podían acumularse, ya que pertenecen a jurisdicciones distintas. A pesar de la improcedencia de la acumulación, la Sala decidió pronunciarse sobre la apelación para garantizar una justicia expedita.

Extracto de la motiva

En el presente caso, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, comparte el criterio sostenido en la sentencia del mencionado Juzgado Superior Cuarto, toda vez, que el accionante ejerció el 5 de octubre de 2000, el recurso de apelación contra la sentencia accionada, por lo que, habiéndose configurado la causal antes referida resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, por cuanto se optó por otro instrumento procesal para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida. En cuanto al amparo constitucional interpuesto, a nombre propio por el ciudadano Ramón Vence Pedrouzo contra la sentencia emitida el 2 de octubre de 2000 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia, el cual se declaró inadmisible por el referido Juzgado Superior de conformidad con la disposición ut supra citada, la Sala observa que el accionante pudo ejercer el recurso de apelación, también en nombre propio contra la referida sentencia en la que se declaró que actuó en forma fraudulenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el amparo resulta igualmente inadmisible de conformidad con la norma ut supra citada.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR la apelación formulada contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, únicamente en lo relacionado con las acciones de amparo interpuestas de las cuales se conoció en segunda instancia. En consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo dicha decisión. 2. Se ORDENA al referido Juzgado Superior que emita el pronunciamiento correspondiente en cuanto al recurso de casación anunciado por las partes el 1 de agosto de 2001 y, en caso que resulte admisible dicho recurso, remita las actuaciones a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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