Sentencia N° 3112 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3112, Exp. 03-2552, 15/12/2004
Expediente03-2552
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional presentada por Rafael Hidalgo Solá, en representación de sus coherederos, contra un auto del Juez Segundo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala declaró que la decisión de inadmisibilidad era incorrecta, ya que el demandante había ejercido su derecho a la tutela judicial efectiva al interponer la acción de amparo, dado que no contaba con otro medio judicial para impugnar la decisión del juez.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte actora ha demandado el amparo constitucional a los derechos fundamentales que anteriormente fueron expresados en este fallo, los cuales, según dicho demandante, fueron ilegítimamente lesionados por el auto que se mencionó y que, el 25 de marzo de 2003, pronunció el Juez Segundo del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual dio instrucciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que, en ejecución del mandamiento de amparo que había dictado su antecesora, hiciera entrega del vehículo del cual se han hecho anteriores referencias, al ciudadano José Asunción Rivas, cuando, en verdad, la orden del juez constitucional fue la de que dicho bien permaneciera bajo la custodia del órgano de investigación que se nombró. Para la decisión, esta Sala estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: El pronunciamiento que es el objeto de impugnación en la presente causa constituye un auto de mera sustanciación o de mero trámite. En efecto, el mismo no contiene decisiones atinentes al fondo ni a la forma que constituyan puntos susceptibles de contención dentro de la controversia penal; se limitó, tan sólo, a la ratificación de una orden de entrega material del precitado vehículo automotor al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual está contenida en el fallo firme que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional que ejerció el ciudadano José Asunción Rivas.

Dispositiva

ANULA la sentencia que, en primera instancia, dictó, el 20 de agosto de 2003, dentro de la presente causa, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la cual declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de autos. En consecuencia, Declara CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el accionante RAFAEL HIDALGO SOLÁ contra la antes citada decisión; Ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo falle, nuevamente, sobre la admisibilidad de la acción de amparo, con sujeción al contenido del presente veredicto.

Palabras clave

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