Sentencia N° 3112 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3112, Exp. 03-1131, 05/11/2003
Expediente03-1131
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado Juan Paulo Molina Martínez en representación de Reinaldo José González, contra una sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que negó su solicitud de libertad. La Corte de Apelaciones declaró que no había materia sobre la cual decidir debido al desistimiento de la acción de amparo. La Sala Constitucional confirma esta decisión, considerando que el desistimiento fue procedente y que no se afectaron derechos de orden público.

Extracto de la motiva

Previo a la resolución del presente caso, la Sala debe aclarar que la expresión utilizada en la parte dispositiva de la sentencia dictada, el 8.04.03, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta “No hay materia sobre la cual decidir” resulta impropia, pues lo que se imponía era declarar homologado el desistimiento presentado. Ahora bien, la presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el defensor del ciudadano Reinaldo José González, contra la sentencia del 27 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a un debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez, que mantuvo una medida de privación de libertad por más del tiempo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa esta Sala que, el 3 de abril de 2003, el abogado Juan Paulo Molina Martínez, actuando como defensor del ciudadano Reinaldo José González, presentó un escrito ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde desistió de la acción de amparo intentada, por lo que, la mencionada Corte de Apelaciones, dictó decisión y declaró “que no había materia sobre la cual decidir”, en virtud del escrito presentado por la parte accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 8 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional intentada contra la sentencia del 27 de febrero de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, presentado por el abogado Juan Paulo Molina Martínez, actuando como defensor del ciudadano Reinaldo José González, el 3 de abril de 2003.

Palabras clave

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