Sentencia N° 3112 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3112, Exp. 02-0126, 04/12/2002
Expediente02-0126
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Jesús Domiciano Angarita Poveda y Juan Jakson Dioro Krecisz, en virtud de que no se admite la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Se hace referencia a la notoriedad judicial y se establece que la sentencia impugnada es la número 01-1267 del 19 de julio de 2001. Además, se ordena remitir copia de la decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital para que se evalúe la procedencia de medidas disciplinarias contra el abogado de los accionantes.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, debe expresar que los accionantes no señalan de manera precisa la sentencia impugnada. Ahora bien, en virtud del principio ya enunciado, que refiere a la notoriedad judicial, determina que la sentencia a la cual se refieren, es la decisión signada con el número 01-1267 del 19 de julio de 2001. Determinado lo anterior, esta Sala observa que en el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Articulo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omisis...6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. De conformidad con la norma antes transcrita y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción contra las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo contra cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JESÚS DOMICIANO ANGARITA POVEDA y JUAN JAKSON DIORO KRECISZ, en su condición de Presidente de SUCESIÓN PAUL CIA C.A., asistidos por el abogado Francisco Renato De Barros Pereira, contra la decisión dictada por esta Sala Constitucional, el 19 de Julio de 2001. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a fin de que se resuelva sobre la procedencia de la medida disciplinaria a que hubiere lugar contra el abogado Francisco Renato De Barros Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.572. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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