Sentencia N° 3111 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3111, Exp. 04-2557, 20/10/2005
Expediente04-2557
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela. Sin embargo, se determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se especificaron adecuadamente los datos de identificación de los agraviantes ni los derechos supuestamente violados. La Sala ordenó a la abogada Conny García corregir la demanda en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Del escrito de la acción de amparo, no se desprende el cumplimiento de todos los señalamientos que debe contener toda demanda de amparo en acatamiento a las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no se expresaron de manera clara los datos de identificación de los supuestos agraviantes y su domicilio; además, de la narración de los hechos no se desprende el señalamiento del derecho o garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación; y no se desprende del escrito de amparo en forma clara los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. Asimismo, de la solicitud de amparo interpuesta, igualmente no se puede colegir en forma clara, a pesar de que se citan una serie de artículos de la Constitución y de otras leyes, que se consideran violados, cuáles son los hechos, actos y omisiones que provocaron la presunta violación, para que esta Sala pueda pronunciarse acerca de su competencia para conocer del asunto, pues no hay suficientes elementos para verificar si se encuentra ante una acción de amparo constitucional, caracterizada por ser restablecedora de derechos y garantías constitucionales, o ante una acción distinta, con carácter constitutivo de derechos. En conclusión, el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos de la solicitud de amparo a que se refieren los numerales 2, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

ORDENA a la abogada Conny García, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de este auto, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, cuál es el domicilio del agraviante; se narren claramente los hechos, actos, omisiones y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo y el correspondiente señalamiento de la situación jurídica que considera infringida; y, además, se de explicación relacionada con la supuesta situación jurídica infringida. Se advierte a la abogada cuya notificación se ordena que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se manda dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Palabras clave

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