Sentencia N° 3111 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3111, Exp. 03-0098, 05/11/2003
Expediente03-0098
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente procedente la demanda de amparo interpuesta por José Reinaldo Domínguez Moreno. La Corte había considerado que se vulneraron sus derechos a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia al someterlo a un Consejo de Investigación tras haber sido exculpado por la Fiscalía Militar Superior. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que los procedimientos eran distintos, uno penal y otro administrativo, y que el Consejo de Investigación no era un órgano sancionador, sino consultivo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de la causa declaró parcialmente procedente la demanda sobre la consideración de la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia. El tribunal de la causa basó su decisión en la consideración de que, tal como lo alegó el recurrente, luego de que el Fiscal Militar Superior de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas señaló que no se evidenciaba responsabilidad penal en su contra, por los hechos que acaecieron los días 11, 12, 13 y 14 de abril de 2002, el Ministro de la Defensa acordó su sometimiento a un Consejo de Investigación, por los mismos hechos, razón por la cual se habrían vulnerado los derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia y al non bis in idem. Ahora bien, la Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo confundió la naturaleza jurídica de los dos procedimientos a que fue sometido el demandante. En efecto, debe precisarse que el procedimiento que siguió el Fiscal Militar Superior era para la determinación de la responsabilidad penal del investigado – aquí demandante -, la cual concluyó con el señalamiento de que “de las actas procesales no se evidencia responsabilidad penal en contra de su persona”, pero el sometimiento al Consejo de Investigación era para la investigación de eventuales infracciones de orden disciplinario, es decir distinto a la responsabilidad penal. Al respecto, la Sala en la sentencia nº 960 se pronunció y concluyó que el Consejo de Investigación es un órgano consultivo y no sancionador. Dicho fallo, señaló: “Tal como lo señaló quien demandó, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales regula los mencionados Consejos a través de –entre otras- las siguientes normas: Artículo 280.- Para calificar las infracciones que cometieren los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales y opinar si ameritan o no sanción disciplinaria o sometimiento a juicio militar, habrá dos (2) Consejos de Investigación; uno para Oficiales Superiores y Subalternos y otro para Sub-Oficiales Profesionales de Carrera. Dichos Consejos actuarán cuando así lo dispusiere el Presidente de la República o el Ministro de la Defensa, habida consideración de los hechos.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 20 de noviembre de 2002 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ REINALDO DOMÍNGUEZ MORENO, Capitán de Corbeta de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, con la asistencia de los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y José Antonio Maes Aponte, contra el Informe signado INF-AD-INGEAR-0020 del 5 de junio de 2002, que suscribió el Capitán de Navío Carlos Alberto Martins Moniz, en su condición de Jefe de la División de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciaConsejo de Investigaciónderechos fundamentalesresponsabilidad penaljurisdicción disciplinariafuerzas armadas