Sentencia N° 3110 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3110, Exp. 04-2143, 20/10/2005
Expediente04-2143
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES TZK, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró con lugar un recurso de apelación y anuló un auto de admisión de reforma de demanda. La Sala consideró que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales y procesales, afectando el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión del 13 de julio de 2004 hasta que se resuelva el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, destacó que la decisión del Juzgado Superior Tercero había incurrido en errores que afectaron el derecho de defensa de la parte actora. Se argumentó que el juez de alzada debió garantizar el derecho de defensa y no permitir la inclusión de conceptos no solicitados en el auto de admisión. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no solo afectó a la parte demandante, sino que también comprometió la integridad del proceso judicial, lo que justificó la admisión del amparo y la suspensión de los efectos de la decisión cuestionada.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada MARIELA BLASINI HOFFMANN, actuando como apoderada judicial de INVERSIONES TZK, S.A, contra la decisión el 13 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación al Juez titular o de quien haga sus veces del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. 3) Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a los representantes de DESARROLLOS VISTA PANORAMA, quien fue la otra parte en el proceso, en su domicilio procesal a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del fallo del 13 de julio de 2004, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en el que se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alfredo Abou Hassan Gonto y Andrés Gallegos Baldo, en su carácter de apoderados judiciales de DESARROLLOS VISTA PANORAMA C.A, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidadejecución de hipotecareforma de demandasentenciaapelación

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