Sentencia N° 3110 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3110, Exp. 03-1275, 15/12/2004
Expediente03-1275
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luzmira Sivira Arteaga contra un auto dictado el 19 de noviembre de 2002, que ordenó la ejecución forzosa de una sentencia. La Sala argumentó que la demandante había ejercido los medios judiciales ordinarios y, por lo tanto, no era procedente el amparo. Además, se consideró que la pretensión de amparo no estaba sujeta a caducidad, ya que involucraba una violación del debido proceso que no podía ser convalidada por las partes.
Extracto de la motiva
La parte actora incoó amparo contra la sentencia del 19 de noviembre de 2002 que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva que pronunció, el 13 de mayo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por cuanto la ejecución forzosa debió mantenerse en suspenso hasta cuando se decidiese el recurso de casación, que anunció contra la sentencia que declaró sin lugar su oposición a la prohibición de enajenar y gravar sobre un bien que, según alegó, era de su propiedad. La demandante en el juicio originario alegó la caducidad de la pretensión de amparo, por cuanto transcurrieron más de seis meses desde la supuesta violación de los derechos constitucionales de la demandante y la irreparabilidad de la lesión, en virtud de que en el juicio originario se remató el bien objeto de la medida. El a quo constitucional declaró inadmisible el amparo según el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto la demandante se opuso a la sentencia supuestamente lesiva de sus derechos constitucionales y, en consecuencia, ejerció los medios judiciales preexistentes.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó, el 30 de abril de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso LUZMIRA SIVIRA ARTEAGA contra el fallo del 19 de noviembre de 2002, que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución forzosadebido procesoinadmisibilidadsentenciaderechos constitucionalesprohibición de enajenarembargo