Sentencia N° 3110 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3110, Exp. 03-1275, 15/12/2004
Expediente03-1275
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luzmira Sivira Arteaga contra un auto dictado el 19 de noviembre de 2002, que ordenó la ejecución forzosa de una sentencia. La Sala argumentó que la demandante había ejercido los medios judiciales ordinarios y, por lo tanto, no era procedente el amparo. Además, se consideró que la pretensión de amparo no estaba sujeta a caducidad, ya que involucraba una violación del debido proceso que no podía ser convalidada por las partes.

Extracto de la motiva

La parte actora incoó amparo contra la sentencia del 19 de noviembre de 2002 que ordenó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva que pronunció, el 13 de mayo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por cuanto la ejecución forzosa debió mantenerse en suspenso hasta cuando se decidiese el recurso de casación, que anunció contra la sentencia que declaró sin lugar su oposición a la prohibición de enajenar y gravar sobre un bien que, según alegó, era de su propiedad. La demandante en el juicio originario alegó la caducidad de la pretensión de amparo, por cuanto transcurrieron más de seis meses desde la supuesta violación de los derechos constitucionales de la demandante y la irreparabilidad de la lesión, en virtud de que en el juicio originario se remató el bien objeto de la medida. El a quo constitucional declaró inadmisible el amparo según el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto la demandante se opuso a la sentencia supuestamente lesiva de sus derechos constitucionales y, en consecuencia, ejerció los medios judiciales preexistentes.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó, el 30 de abril de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso LUZMIRA SIVIRA ARTEAGA contra el fallo del 19 de noviembre de 2002, que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosadebido procesoinadmisibilidadsentenciaderechos constitucionalesprohibición de enajenarembargo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca