Sentencia N° 3110 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3110, Exp. 03-0992, 05/11/2003
Expediente03-0992
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por LA ROMANA HATILLANA C.A. contra un auto del Juzgado Quinto de Primera Instancia que acordó la prosecución de una medida de secuestro. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado no actuó fuera de su competencia ni se extralimitó en sus funciones. La Sala concluyó que el auto impugnado no era susceptible de apelación ni de amparo, ya que no produjo gravamen alguno a las partes.

Extracto de la motiva

Como punto previo observa esta Sala que, desde el 11 de abril de 2003, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 11 de mayo de 2003, transcurrieron los treinta (30) días continuos para la consignación de cualquier escrito en relación con el caso (Cfr. ss.S.C. n°s. 442/04.04.01 y 1232/07.07.02) de allí que la Sala no hará pronunciamiento en relación con los alegatos y pedimentos que hizo el tercero con interés en la diligencia y escrito que presentó el 13 de mayo de 2003. Pasa entonces la Sala a la decisión del recurso de apelación que ejerció la supuesta agraviada y al respecto observa: La querellante denunció como lesivo de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso el auto que dictó, el 3 de febrero de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la prosecución del trámite de una medida de secuestro que había sido decretada el 18 de diciembre de 1.996, en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, le sigue Teódulo Domingo Díaz Guevara. La sentencia objeto de apelación declaró sin lugar la demanda de amparo por cuanto consideró que el Juzgado supuesto agraviante no actuó fuera de su competencia ni se extralimitó en sus funciones. Ahora bien, de las copias certificadas que cursan en autos se comprueba que la providencia objeto de impugnación es un auto de mera sustanciación e instrucción, mediante el cual se dispuso la prosecución de una medida de secuestro que se había decretado en el juicio de resolución de contrato al que se hizo referencia supra, medida ésta que había sido objeto de suspensión mediante una providencia cautelar innominada que se acordó, en primera instancia; constitucional, con motivo de una demanda de amparo que incoó la aquí quejosa, que luego se declaró inadmisible en segunda instancia, lo que trajo como consecuencia que se revocara la suspensión de la medida de secuestro en cuestión y, por tanto, que se ordenara su prosecución mediante el auto objeto de impugnación. De forma tal que, a juicio de esta Sala, el auto objeto de impugnación no era susceptible de impugnación por vía de apelación, ni mucho menos por vía de amparo, ya que no produjo gravamen alguno a las partes, sino que fue producto del impulso procesal del Juez, quien acordó la prosecución de la medida de secuestro como consecuencia lógica y legal de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de amparo en la que se había dispuesto su suspensión como medida preventiva innominada, actuación ésta dentro de la competencia del Juzgado supuesto agraviante que no contiene visos de inconstitucionalidad alguna. (Cfr. s.S.C. n° 3.255/13.12.02, caso: César Augusto Mirabal Mata y otro). En consecuencia, no ha lugar a la demanda de autos porque no puede ser propuesta en derecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de marzo de 2003, y declara SIN LUGAR, porque no puede ser propuesta en derecho, la demanda de amparo que interpuso LA ROMANA HATILLANA C.A. contra el auto que dictó el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 3 de febrero de 2003. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo en cuestión. Se exonera de costas a la demandante de amparo por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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