Sentencia N° 3110 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3110, Exp. 01-0297, 03/12/2002
Expediente01-0297
PonentePEDRO RAFAEL RONDON HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Autogestionaria de Vivienda y Hábitat “Francisco de Miranda” contra la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas. Se ordenó notificar a las partes interesadas y se declaró abandonado el trámite de la solicitud de amparo constitucional formulada junto con la demanda de nulidad, considerando la causa como de mero derecho. La Sala fijó un lapso de comparecencia de quince días para que los interesados presenten sus argumentos a favor o en contra del texto normativo impugnado.
Extracto de la motiva
Siendo que en el dispositivo quinto se declaró la causa como un asunto de mero derecho y, en consecuencia, se suprimió el lapso probatorio así como también la primera etapa de la relación de la causa, lo cual impide que pueda cumplirse con el objeto del dispositivo tercero, esto es, que los interesados puedan ocurrir al presente recurso de nulidad a plantear sus argumentos de derecho a favor o en contra del texto normativo impugnado, pues no existe lapso de comparencia alguno -bajo la aplicación del dispositivo quinto-, al fijar de forma inmediata el acto de informes, esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, y en atención al artículo 206, eiusdem, subsana la referida omisión, y así el error involuntario en el que incurrió y, en consecuencia, ordena: ÚNICO: Fijar un lapso de comparecencia de quince (15) días continuos, desde la oportunidad en que conste en actas la publicación del cartel referido, para que los interesados comparezcan a esgrimir los argumentos de derecho a favor o en contra del texto normativo impugnado. Finalizado dicho lapso, el Juzgado de Sustanciación remitirá las actas constitutivas del expediente a la Secretaría de esta Sala para que se fije la oportunidad en que se celebrará el acto de informes conforme a lo previsto en el dispositivo quinto de la sentencia N° 2765, y lo estatuido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
ÚNICO: Fijar un lapso de comparecencia de quince (15) días continuos, desde la oportunidad en que conste en actas la publicación del cartel referido, para que los interesados comparezcan a esgrimir los argumentos de derecho a favor o en contra del texto normativo impugnado. Finalizado dicho lapso, el Juzgado de Sustanciación remitirá las actas constitutivas del expediente a la Secretaría de esta Sala para que se fije la oportunidad en que se celebrará el acto de informes conforme a lo previsto en el dispositivo quinto de la sentencia N° 2765, y lo estatuido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se declara.