Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0311, Exp. 24-0591, 25/03/2026
Expediente24-0591
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1274, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por H.D. INVERSIONES, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Accidental que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La Sala argumenta que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue suspendida, lo que cesó la violación constitucional denunciada, y por lo tanto, la acción de amparo resulta inadmisible.
Extracto de la motiva
Ahora bien la parte actora, lo que pretende con su solicitud de amparo es que se limite la medida acordada en el oficio n°. 0970.16.877, del 5 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, solo en el apartamento n°. 3-1 A, objeto de juicio por cumplimiento de contrato, y no sobre la parcela n°. 2 donde se encuentra enclavado el edificio H.D. Buildig Jorge Coll Residence, constante de veintiséis (26) apartamentos. El Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, al cual le correspondió conocer y decidir el amparo constitucional, en su decisión del 29 de noviembre de 2022, declaró la pérdida de interés por parte del accionante en la acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil H.D. Inversiones, C.A., contra las presuntas violaciones constitucionales ocurridas en el expediente n°. 25.535 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en consecuencia terminado el procedimiento por abandono del trámite. Ahora bien, el abogado de la parte actora Henry Ramón Díaz Rodríguez, en su escrito de apelación, indica que el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su decisión del 29 de noviembre de 2022, erró en su decisión en virtud que la acción de amparo constitucional al tratarse de un asunto de violaciones que infringe directamente el orden público o las buenas costumbres, no pr...
Dispositiva
Se declara inadmisible sobrevenidamente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.