Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0311, Exp. 23-0780, 18/10/2024
Expediente23-0780
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Esteban Suárez Rodríguez, en representación de José Jesús Carrillo y Frank Reinaldo Monsalve, contra la presunta omisión del Tribunal Supremo de Justicia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación del poder judicial que acredite la representación del demandante y en la prohibición expresa de la ley de admitir acciones de amparo contra decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Lo anterior, permite a esta Sala determinar, sin necesidad de analizar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la presente acción de amparo resulta inadmisible por la falta de consignación del poder judicial y de los documentos fundamentales que la sustenten. Sin embargo, como quiera que la acción de amparo se interpone contra una presunta omisión de esta misma Sala Constitucional, se estima necesario precisar lo siguiente: En un caso similar al de autos, esta Sala en su fallo N° 325 del 19 de marzo de 2012, caso: “PROVEA”, determinó la inadmisibilidad de este tipo de pretensión de amparo constitucional, en los siguientes términos: “En el presente caso, los representantes de la asociación civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos PROVEA denuncian que esta Sala Constitucional vulneró sus derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a obtener con prontitud la decisión, al no dar el trámite correspondiente a () la demanda de inconstitucionalidad por omisión legislativa sobre el régimen prestacional de pensiones, incoada por nuestra representada el 27.05.10., contra la Asamblea Nacional, expediente N° (sic) 2010-0530 según la nomenclatura de la Sala Constitucional () toda vez que se desprende de las actas del mencionado expediente un retardo procesal injustificado (). Al respecto, debe observarse que como quiera que la supuesta omisión denunciada proviene de esta Sala, la cual conforma el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional de la República, a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé que las acciones de amparo que se interponga contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe interponerse ante el tribunal superior de aquél, en el presente caso no es posible hablar de un tribunal superior. Por otra parte, debe señalarse que el legislador -en materia de amparo constitucional- prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de alguna de las Salas de este alto Tribunal. En tal sentido, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: No se admitirá la acción de amparo: ...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia... Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley. De conformidad con las normas parcialmente transcritas y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (al respecto vid. SSC núm 1630/2001 del 30 de agosto; SSC núm. 953/2007 del 24 de mayo; SSC núm. 469/2008 del 28 de marzo; SSC núm. 1257/2010 del 6 de diciembre; SSC núm. 1254/2011 del 26 de julio; entre otras), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy Esteban Suárez Rodríguez, quien adujo actuar en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ JESÚS CARRILLO y FRANK REINALDO MONSALVE, antes identificados, contra la presunta omisión del “Tribunal Supremo de Justicia por órgano de su Sala Constitucional”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.