Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0311, Exp. 21-0735, 20/04/2023
Expediente21-0735
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Eudis José Marcano Segovia, defensor de Auremy Del Valle Graterol, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción. La Sala determinó que el accionante no había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La decisión fue confirmada en todos sus términos.

Extracto de la motiva

En efecto debe tenerse en cuenta conforme a las disposiciones legales, e igualmente acorde con los criterios vinculantes que en esta materia ha proferido la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, que la acción de Amparo Constitucional, en nuestro país tiene un carácter extraordinario y no residual, debido a que ésta no es supletoria de la vías ordinarias, y no depende de ellas, ni mucho menos se puede pretender, hacer de ésta una tercera instancia, cuando las vías ordinarias una vez agotadas, no hayan podido satisfacer las aspiraciones de alguno de los contendientes. Solamente la injuria constitucional, y en general cualquier situación que afecte el orden público constitucional, en el sentido que las lesiones o posibles lesiones constitucionales denunciadas trasciendan más allá de la esfera individual al punto de afectar seriamente una parte de la colectividad o al interés general, podrá, luego de agotado los medios ordinarios judiciales, hacer procedente el conocimiento de la acción de amparo constitucional a los fines de restituir la lesión o amenaza de lesión a los derechos constitucionales a los efectos de poner fin a un posible caos social. Según la doctrina la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha indicado que se ha denominado el carácter extraordinario y no residual de la acción de amparo, al cual hemos hecho referencia anteriormente, dado que ésta no es ni supletoria de las vías ordinarias ni depende de ellas, y sólo cuando no existan vías ordinarias o cuando estas no sean idóneas para restablecer en forma rápida, breve, expedita, eficaz, oral y sin formalismo alguno la situación jurídica infringida, es que procede la acción de amparo Constitucional, pero en el caso de existir otra vía con estas características, y no haber optado el agraviado por hacer valer sus derechos a través de la misma, se cierra el acceso a la vía del amparo constitucional. Las anteriores consideraciones ajustadas al caso examinado, permiten concluir a juicio de las integrantes de este Órgano Colegiado actuando en sede Constitucional, que en el presente caso evidentemente existe una causal que por mandato expreso de la ley hacen inadmisible la presente acción de amparo, como lo es la prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la apelación ejercida. Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Eudis José Marcano Segovia, actuando en su carácter de defensor privado de la ciudadana AUREMY DEL VALLE GRATEROL, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró inadmisible el amparo constitucional ejercido. Se confirma el fallo recurrido en los términos establecidos en esta decisión.

Palabras clave

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