Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0311, Exp. 20-0109, 13/07/2022
Expediente20-0109
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Ruth Mary Contreras Morales solicitó la revisión constitucional de un auto dictado por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño, que reconoció un documento privado en cuanto a su contenido y firma. La Sala Constitucional, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, analizó la solicitud y determinó que el procedimiento de reconocimiento se ajustó a derecho, ya que la parte demandante no fue citada ni notificada, lo que vulneró su derecho a la propiedad. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no encuadra en los supuestos establecidos para su admisión y declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida como ha sido la competencia para conocer de la presente causa, pasa esta Sala a emitir su pronunciamiento, lo cual realiza en los siguientes términos: Preliminarmente, es importante aclarar que esta Sala, al momento de ejecutar su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 10 solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de c
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana RUTH MARY CONTRERAS MORALES, debidamente asistida por la abogada Francis Cabrera Montesinos, contra el auto dictado por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 10 de mayo de 2012.
Palabras clave
revisión de sentenciasjurisdicción voluntariaderecho a la propiedadcosa juzgadainstrumento privadoCódigo de Procedimiento Civildiscrecionalidadinterpretación constitucional