Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0311, Exp. 17-1059, 26/04/2018
Expediente17-1059
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-04-26
DecisiónINADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Norka Correa Lugo e Isa Mizeily López Gallardo en representación de Dalia Daniela León Unda, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones en un caso de violencia de género. La acción fue presentada el 11 de octubre de 2017, y se alegó la falta de respuesta a un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en junio de 2015. La Sala consideró que la omisión de pronunciamiento vulnera derechos fundamentales, como el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Que “[t]odo lo expuesto por esta Representación (sic) en la presente acción de amparo constitucional tiene además como fundamento el hecho de que la celeridad procesal está constituida como uno de los más altos fines del Código Orgánico Procesal Penal, y que por ello los Jueces tienen la obligación de decidir, en el caso de actuaciones escritas, en el lapso de diez (10) días siguientes a la admisión del recurso de apelación de autos. En el caso de marras, el recurso de apelación, fue admitido en fecha once (11) de Mayo (sic) de 2017; para garantizarle a las partes intervinientes en el proceso, la efectividad de sus derechos. Lapso que como antes señalan quienes suscriben, ha transcurrido sobradamente desde la interposición de la solicitud”. Que “[e]n el caso de amparo contra omisiones de pronunciamiento, basta que el accionante, como en este caso, demuestre que se trata de un procedimiento judicial en curso, que ha existido una solicitud, que han vencido los lapsos legales preestablecidos en la ley o eventualmente los términos y que no se ha producido un pronunciamiento oportuno por parte del tribunal, sin debido equilibrio procesal, agresor y víctima. Ello debe ser así en el juzgamiento de delitos de violencia contra la mujer, por cuanto dictar un número indeterminado de medidas contra el agresor podría implicar un uso excesivo del poder cautelar del Juez o Jueza; y, una suerte de condena anticipada o “pena del banquillo”, en el ejercicio cautelar excesivo y hasta abusivo que puede ser controlado por vía de amparo para evitar un gravamen irreparable (vid. sentencia N° 1662, del 16 de junio de 2003, caso: Beatriz de Osío Osío). Adicionalmente, cabe resaltar que, de imponerse más de dos medidas de protección y seguridad (art. 90), o más de dos medidas cautelares (art. 95) en el proceso por la comisión de delitos de violencia de género, conlleva una aplicación al margen del procedimiento penal ordinario, cuyas disposiciones son supletorias del procedimiento especial. Además de ello, el ejercicio abusivo de las medidas de aseguramiento y protección y de las medidas cautelares conllevaría a un rechazo social de la justicia de género, por cuanto podría correrse el riesgo de convertir al agresor en víctima, deslegitimándose así la justicia de género.

Dispositiva

INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Norka Correa Lugo e Isa Mizeily López Gallardo apoderadas judiciales de la ciudadana Dalia Daniela León Unda, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia de géneroomisión de pronunciamiento

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