Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 17-0283, 12/05/2017
Expediente17-0283
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible el recurso de hecho interpuesto por Yuranny del Valle Calderón Maita en el marco de una acción de amparo constitucional. La decisión se basa en que el recurso de casación es incompatible con la naturaleza de los juicios de amparo, ya que este procedimiento no permite la interposición de dicho recurso extraordinario. La Sala resalta que el derecho de acceso a la jurisdicción no es absoluto y debe cumplir con los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El análisis anterior, conduce a afirmar que la pretensión aun cuando presente una completa ordenación lógica de argumentos concordados, no puede ser objeto de trámite cuando se observa que lo pedido no ostenta sustento jurídico. En este caso la imposibilidad de tramitar lo solicitado deviene de la inexistencia manifiesta del estamento legal que permita la impugnación casacional en los juicios de amparo y, por consiguiente, recurrir de hecho cuando se decrete la inadmisibilidad de este extraordinario medio recursivo, razón por la que debe declararse improponible el recurso de hecho aquí intentado por la parte accionante. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROPONIBLE el recurso de hecho propuesto por la ciudadana YURANNY DEL VALLE CALDERÓN MAITA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, asistida judicialmente por la profesional del derecho abogada Ana María Campos, contra la decisión dictada en fecha 12 de enero de 2017 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala REMITIR el expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.