Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 15-0430, 28/04/2016
Expediente15-0430
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Robert Luis Rodríguez Noriega contra la designación del ciudadano Maikel José Moreno Pérez como Magistrado Principal de la Sala Penal. La decisión se fundamenta en la falta de argumentos jurídicos sólidos y en la presencia de términos irrespetuosos en el escrito del demandante. Además, se impone una multa al abogado por el irrespeto hacia la investidura de los magistrados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que es notoriamente comunicacional que el 28 de diciembre de 2014, luego de efectuado el control popular y de ejercida la función de control por parte del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general, realizó la selección definitiva de los últimos magistrados y magistradas que ingresaron al Poder Judicial en al año 2014, tal como lo dispone el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que el impugnado Acuerdo de la Asamblea Nacional, resulta un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 9 del 1° de marzo de 2016). Sobre este particular, cabe destacar que el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, establece lo siguiente: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. 2.- Que es INADMISIBLE la demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Robert Luis Rodríguez Noriega, titular de la cédula de identidad n.° 3.907.206, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 19.238, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos ciudadanos, contra “…la designación del ciudadano MAIKEL JOSE (SIC) MORENO PEREZ (SIC), (…) Magistrado Principal de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para el período (…) y en consecuencia la Nulidad Parcial del Acuerdo Parlamentario de fecha 28 de Diciembre del (sic) 2014, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria (sic) N° 6.165 de fecha 28 de Diciembre del (sic) 2014.” 3.- MULTA al abogado Robert Luis Rodríguez Noriega, con la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), multa que pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de la presente decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadmagistradoinadmision

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