Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 14-1166, 19/03/2015
Expediente14-1166
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Bello contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró desistida la apelación de un recurso contencioso administrativo. La Sala argumenta que el desistimiento se debió a la falta de fundamentación de la apelación presentada por el demandante, quien alegó que su escrito de fundamentación se había extraviado. Sin embargo, se concluyó que no había evidencia de que dicho escrito hubiera sido presentado en la fecha indicada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, mediante la cual se declaró desistida la apelación ejercida contra el fallo dictado el 3 de abril de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Roger Bello, contra la Providencia Administrativa Nº 2011-00390 dictada el 29 de agosto de 2012, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el prenombrado ciudadano.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROGER BELLO, titular de la cédula de identidad N° 11.519.863, debidamente asistido por la abogada Belkis López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.622, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Palabras clave

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