Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 11-0267, 16/04/2013
Expediente11-0267
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Isaías Carreras, en su carácter de defensor del ciudadano Theodorus Henricus Ras, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelación fue interpuesta tempestivamente, pero que no se agotaron los recursos ordinarios necesarios antes de acudir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Además, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, confirmando la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Isaías Carreras, en su carácter de defensor privado del ciudadano Theodorus Henricus Ras y asistiendo a la ciudadana Marie Louise Josepha Janssen. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada el 7 de febrero de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, pero en los términos expuestos en el presente fallo.