Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 08-1330, 19/03/2012
Expediente08-1330
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal C.A. contra una decisión que declaró sin lugar una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada tras un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que extendió el lapso de evacuación de pruebas, lo que la parte accionante consideró que afectaba su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juez actuó dentro de sus facultades probatorias y que no se vulneraron derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La argumentación de la parte accionante radica básicamente en, la supuesta indefensión que sufrió por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a través del auto accionado, cuando se extendió el lapso de evacuación de pruebas por treinta días, lo que, según alega, benefició a su contraparte en el juicio que por daños materiales y morales intentó en su contra Solgoro Cooperativa RL, acordando la prueba de exhibición del cheque N° 45459404 de la cuenta corriente a nombre de dicha cooperativa, intimando a tal efecto a Banesco Banco Universal para la misma. A tal efecto, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al decidir la acción de amparo constitucional estimó que el auto accionado dictado por el Juzgado de Primera Instancia tuvo como finalidad esclarecer y ampliar la verdad y que en todo caso la evacuación de la prueba de exhibición y experticia grafotécnica no significa que se lesione derecho constitucional alguno a la parte querellante ni suple defensas de las partes y menos actúa fuera del ámbito de su competencia, ya que lo hace conforme a las facultades establecidas en el artículo 401, ordinales 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Very Esquivel, apoderada judicial de Banesco Banco Universal C.A. contra la decisión dictada, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 25 de septiembre de 2008, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 25 de septiembre de 2008, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional propuesta contra el auto dictado el 3 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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