Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 09-0383, 30/04/2010
Expediente09-0383
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Jhonny Ramón Tovar Martínez en nombre de extrabajadores de la Administración Pública. La decisión se fundamenta en la inepta acumulación de pretensiones, ya que los demandantes interpusieron una acción contra diversas autoridades y organismos, alegando violaciones a sus derechos constitucionales desde 1992. La Sala señala que la acumulación de pretensiones es inadmisible cuando se presentan hechos y agraviantes distintos, lo que impide un tratamiento adecuado de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se está frente a una acción propuesta por extrabajadores de la Administración Pública, contra las supuestas actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones provenientes actualmente y, en el pasado, por las autoridades de la entonces República de Venezuela hoy República Bolivariana de Venezuela, a través de los organismos y Ministerios arriba mencionados. Dichos actos, supuestamente lesivos, según afirman los accionantes fueron ejecutados a partir del 1º de septiembre de 1992, por los funcionarios públicos (gerentes, presidentes y directivos de las empresas del Estado venezolano), en cumplimiento de las instrucciones de los ex presidentes de la República Carlos Andrés Pérez, Ramón J Velásquez y Rafael Caldera y, persisten por parte de los actuales funcionarios públicos quienes se niegan hacer justicia social. Ahora bien, tal como se señalara precedentemente, la pretensión constitucional de autos fue incoada contra las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones provenientes de las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, a través de diversos organismos -los cuales fueron señalados en la primera parte del presente fallo-...

Dispositiva

Es por los razonamientos anteriores, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por inepta acumulación- la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTÍNEZ en nombre y representación de las personas identificadas en la primera parte de esta decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinepta acumulaciónderechos constitucionalesjurisdiccióntribunalesadministración pública

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