Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 08-1337, 24/03/2009
Expediente08-1337
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por los ciudadanos Enrique Sánchez Falcón y Freddy J. Orlando S., en relación a la falta de designación de jueces en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los accionantes argumentaron que esta omisión configuraba una inconstitucionalidad que afectaba el funcionamiento del sistema de justicia en el país. Sin embargo, la Sala constató que, tras la presentación de la demanda, se habían realizado las designaciones pertinentes, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la demanda.
Extracto de la motiva
Que “la designación de los jueces o juezas de la República, incluidos los de la jurisdicción contencioso administrativa, es una competencia indelegable de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, derivada de lo estatuido en los artículos 255 y 267 de la Constitución”. Que “el control de constitucionalidad por omisión, en el marco de la jurisdicción constitucional venezolana, no se limita al control de las omisiones formalmente legislativas, sino a la inactividad en el ejercicio de cualquier competencia de rango constitucional por parte del cualquier órgano del poder Público de rango nacional, esto es, ante la ausencia de cumplimiento de toda obligación debida, cuando dicho cumplimiento deba realizarse en ejecución directa o inmediata de la Constitución”. Que “es un hecho público y notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se encuentra totalmente paralizada desde el 15 de enero de 2008, fecha de la suspensión del cargo con goce de sueldo, impuesta como medida cautelar por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a los Magistrados entonces en funciones en esa Corte Primera, ciudadanos Javier Tomás Sánchez Rodríguez y Aymara Guillermina Vílchez Sevilla. De tal suspensión, además, se tiene conocimiento público por la inclusión, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la decisión de la mencionada comisión que declaró sin lugar el recurso de reconsideración entonces ejercido por el nombrado Javier Tomás Sánchez Rodríguez”. Que “por publicación de la decisión dictada por la Comisión en la Gaceta Oficial Nº 38.902, de fecha 03 de abril de 2008, se conoce que finalmente, los referidos ciudadanos fueron destituidos de sus cargos de Magistrados integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Que “desde la fecha de suspensión de los referidos jueces, ocurrida, como dijimos antes, el 15 de enero de 2008, hasta el día de hoy en que [introducen] este recurso, es decir hace ya largos ocho (08) meses, el mencionado órgano de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra paralizado; y aun cuando es incontestable la necesidad de designar a los nuevos jueces todavía no se produce dicha designación”. Que “no es necesario insistir mucho –y menos ante esta Sala Constitucional- para señalar que es a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a la que corresponde la designación de los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como una atribución derivada de su condición de titular de la dirección, gobierno y administración del Poder judicial, tal cual lo disponen los artículos 255 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “es evidente que se configura una flagrante inconstitucionalidad por omisión, el hecho de que después de más de ocho (8) meses aún no se hayan designado los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Inconstitucionalidad esta que sube de tono si se tiene en cuenta que la omisión en cuestión está determinando la paralización de uno de los órganos más importantes del Sistema de Justicia, órgano éste contralor de los excesos e inconductas de la Administración pública frente a los ciudadanos o administrados”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE SÁNCHEZ FALCÓN y FREDDY J. ORLANDO S., identificados supra, contra la Sala Plena de este Supremo Tribunal de la República. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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