Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 07-1612, 06/03/2008
Expediente07-1612
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior que había declarado con lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la parte accionante había consentido tácitamente la violación a sus derechos al no actuar en el plazo correspondiente tras conocer la decisión impugnada. Además, se destacó que el recurso de casación era el medio adecuado para subsanar las infracciones alegadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la representación de la accionante fundamentó la presente acción de amparo constitucional en la presunta violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, la defensa y al debido proceso, por parte del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto su representada resultó condenada al pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales como deudora solidaria 'pero sin que se demandara al deudor principal (GRUPO SIDERPRO), desconociéndose que hay entre ellos un litis consorcio pasivo necesario que impide la demanda directa contra el solidario sin demandarse al deudor principal'. Ahora bien, evidencia la Sala de la lectura del escrito de amparo y de las actas procesales que conforman el expediente, que contra la decisión del 10 de enero de 2005, la hoy accionante anunció recurso de casación, el cual por decisión de la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal del 15 de mayo de 2007, se declaró perecido 'en aplicación de los dispuesto en el penúltimo aparte de la Ley adjetiva Laboral'. En efecto, el apoderado de la accionante señaló en su escrito de amparo que contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 'interpuso el respectivo recurso de casación junto con el control de legalidad en forma subsidiaria'. Así, la Sala observa que si bien no consta en autos la oportunidad en que la parte actora se dio por notificada de la decisión objeto de amparo, de la revisión de las actas del expediente se desprende que, el 21 de septiembre de 2005, la representación de Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A. anunció recurso de casación contra el fallo dictado el 10 de enero de 2005, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no fue sino hasta el 6 de noviembre de 2007 cuando ejerció la acción de amparo, es decir, después del transcurso de más de un (1) año desde que tuvo conocimiento de las decisiones impugnadas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Richard Sierra y Olga Yacirg Giraldo, en representación de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A., contra la sentencia del 10 de enero de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesdeudor solidariolitis consorciotutela judicial efectivadebido procesorecurso de casación