Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 05-2448, 27/02/2007
Expediente05-2448
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de nulidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra varios artículos de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia, argumentando que estos eran inconstitucionales. Se ordenó la inaplicación de ciertos artículos que implicaban sanciones de arresto, destacando la necesidad de proteger el derecho a la libertad personal durante el proceso. La Sala también decidió abrir una incidencia para verificar la correcta publicación de la ley en la Gaceta Oficial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

La Sala, en la oportunidad de decidir sobre la admisión de la demanda –siguiendo el procedimiento establecido a tal fin- se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante. Al efecto declaró: “En el presente caso, se ha denunciado que los artículos impugnados de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia son contrarios a los artículos 44.1, 49.6, 156.32, 187.1, 202 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por infringir el principio de reserva judicial para la aplicación de medidas que impliquen la privación de la libertad, así como la reserva a la ley nacional de la materia relativa a las infracciones y sanciones, así como a la reserva de ley de la materia procedimental. Ahora bien, la medida de inaplicación solicitada supone una interrupción temporal de la eficacia del contenido normativo de los artículos cuestionados y, como tal, constituiría una excepción al principio general de presunción de validez intrínseca de las leyes, por lo que la suspensión erga omnes de sus efectos constituye una medida excepcional que encuentra su justificación en la dificultad o imposibilidad de reparar, por parte de la sentencia definitiva, los daños que resulten de la aplicación de las normas impugnadas, de modo que si en estos casos no se ejerce la potestad cautelar con el debido equilibrio y ponderación, el principio de autoridad quedaría quebrantado. De allí que, para que pueda ser acordada la suspensión erga omnes, tiene que existir una verdadera y real justificación. Esta puede venir dada no sólo por los perjuicios materiales irreparables que puedan originarse de actos administrativos ejecutados con fundamento en el instrumento normativo cuestionado, sino por la jerarquía y la entidad de los derechos en juego. De tal forma, que si con la aplicación del instrumento normativo se afectan derechos consustanciales y fundamentales de la persona humana, que ontológicamente forman parte de la misma definición de los seres humanos, considerados como integrantes de una sociedad, como serían: el derecho a la libertad, al libre tránsito y a ser juzgados por sus jueces naturales, la inaplicación solicitada estaría plenamente justificada, atemperándose entonces el principio de la obligatoriedad de los actos normativos una vez publicados en la respectiva gaceta oficial, así como el principio de autoridad.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, en la presente acción de nulidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo con ORDENA, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho días, más el término de la distancia, para que los representantes de las partes y de los interesados, promuevan lo que sea conducente para resolver acerca de la efectiva publicación en Gaceta Oficial del Estado Zulia de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, impugnada en esta causa por el Defensor del Pueblo. A tal fin, se ordena notificar al Defensor del Pueblo, al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia y al Procurador General del Estado Zulia. Una vez que conste en autos la última de estas notificaciones comenzará la articulación probatoria, a cuyo vencimiento la Sala resolverá acerca de la situación planteada. Se ordena notificar también al Fiscal General de la República, a fin de que tenga conocimiento de la presente situación y adopte las medidas que juzgue oportunas.

Palabras clave

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