Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 04-0868, 16/03/2005
Expediente04-0868
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónHOMOLOGADO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Fernández Morales y Lucero del Alba Vera de Ferreira contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. Posteriormente, los accionantes desistieron de la acción de amparo, lo cual fue homologado por la Sala, considerando que los derechos presuntamente violados no revisten el carácter de orden público. La decisión fue firmada el 16 de marzo de 2005.
Extracto de la motiva
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). De la norma anteriormente transcrita se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la oportunidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En este sentido, del escrito contentivo de la presente acción de amparo se observa que los derechos presuntamente violados sólo afectan la esfera particular de los presuntos agraviados y que, por tanto, tales violaciones no revisten el carácter de orden público que la norma indica, ni tampoco afectan las buenas costumbres, en los términos que lo ha precisado la Sala a partir de la decisión N° 1419 del 10 de agosto de 2001. Por tales motivos, esta Sala procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo solicitada por el accionante. Así se declara.
Dispositiva
Declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo ejercida por los ciudadanos Juan Fernández Morales y Lucero del Alba Vera de Ferreira, asistidos en esta oportunidad por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparodesistimientoCorte de Apelacionesderechos constitucionalesproceso penalnulidadaudiencia de conciliación