Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 02-2364, 20/02/2003
Expediente02-2364
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carmen Pastora Yánez y José Rafael Martínez Yánez contra el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La decisión se basa en que la Corte de Apelaciones ya había otorgado medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor de los demandantes, lo que cesó la supuesta violación de derechos. La Sala reafirma que la acción de amparo no es procedente cuando ha cesado la violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Antes de la decisión respecto de la consulta de autos, esta Sala Constitucional expresa las siguientes consideraciones: a pesar de que los defensores de los demandantes en amparo señalaron, en su escrito, que acudieron ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para la interposición de formal “RECURSO DE AMPARO (HABEAS CORPUS)”, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe ser estudiada y decidida la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como acertadamente estableció la Corte de Apelaciones en su decisión. Así se declara. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos CARMEN PASTORA YÁNEZ y JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ YÁNEZ, mediante la representación de los abogados Joel Romero Rivas y Alí Sánchez Montilla, contra omisión del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 27 de agosto de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionallibertad personaldebido procesopresunción de inocenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparoinadmisibilidad