Sentencia N° 311 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 311, Exp. 01-0677, 20/02/2002
Expediente01-0677
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2002, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados Isobel Del Valle Ron y Pedro Ismael Cuiman Pérez, en representación de Marta Alemán Leonetti y Omar Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia al declarar procedente la regulación de competencia, y que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa de los accionantes. A pesar de las irregularidades en el procedimiento, se concluyó que no existieron transgresiones constitucionales que justificaran la procedencia del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no se extralimitó en sus funciones al declarar procedente la regulación de competencia, ya que actuó conforme a su autonomía e independencia que tiene al decidir y ajustado a la ley; por ende, estima esta Sala que dicho Juzgado Superior no violó el derecho al debido proceso ni a la defensa, pues como lo ha establecido la Sala en anteriores oportunidades la violación al debido proceso “operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos.” Sin embargo, estima la Sala oportuno advertir que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no debió pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión que decretó la litispendencia, por cuanto, la parte que lo ejerció había desistido del mismo; más aún, considera la Sala que de haberse pronunciado sobre dicho recurso, sólo debía hacerlo sobre la homologación de tal desistimiento, y no como en efecto lo hizo, declararlo con lugar, al no ser ésta la vía legal para impugnar tal decisión.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Isobel Del Valle Ron y Pedro Ismael Cuiman Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Marta Alemán Leonetti y Omar Rodríguez contra la decisión del 23 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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