Sentencia N° 3109 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3109, Exp. 04-2572, 20/10/2005
Expediente04-2572
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Emilson Cruz Gil Medina en representación de su menor hija. La Sala determinó su incompetencia para conocer de la acción, ya que la decisión cuestionada provenía de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo superior jerárquico es distinto a esta Sala. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior competente en la materia.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), sentó el criterio, reiterado en fallos subsiguientes, para delimitar su ámbito competencial en el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones judiciales, en la forma siguiente: “1. ..., corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.(...)”. Como en el presente caso se trata de una acción interpuesta contra una decisión emanada de un Juzgado que en la escala organizativa tiene un Superior inmediato distinto de este Alto Tribunal, es a ese Superior al que correspondería el conocimiento de esta acción, y no a esta Sala.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, y declara que el tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Emilson Cruz Gil Medina, actuando en representación de su menor hija cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, asistido por las abogadas Nelly A. Oropeza Castro, Davilexza Herrera y Luigia Passariello, en contra de la decisión dictada el 27 de julio de 2004, por el “…Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala 02…” es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juez distribuidor en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que lo remita a su vez al Juzgado Superior competente para conocer de la presente acción de amparo.
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