Sentencia N° 3109 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3109, Exp. 04-0183, 15/12/2004
Expediente04-0183
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, en representación de Seguros Sofitasa, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la sentencia recurrida fue dictada fuera del lapso procesal y que no existió el consentimiento expreso de la lesión constitucional, lo que llevó a declarar con lugar la apelación y anular la decisión del Juzgado Superior. Se ordenó la reposición de la causa para que el Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, concluyó que el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito fue dictado fuera del lapso procesal, lo que implica que la notificación a las partes no se realizó conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Se destacó que la falta de notificación impide que corran los lapsos para interponer recursos, lo que afecta el derecho a la defensa. Por lo tanto, se determinó que no existió el consentimiento expreso de la lesión constitucional, lo que fundamentó la inadmisibilidad de la acción de amparo. En consecuencia, se ordenó que el Juzgado Superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, apoderado judicial de SEGUROS SOFITASA, C.A.. 2.- SE ANULA la decisión dictada el 8 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA. 3.- SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, en los términos expuestos.

Palabras clave

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