Sentencia N° 3109 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3109, Exp. 03-1215, 05/11/2003
Expediente03-1215
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Antonio José Gil contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos laborales y a la defensa, debido a que la Corte no se pronunció sobre su pretensión subsidiaria de pago de prestaciones sociales tras su remoción del cargo. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y se declaró competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la acción fue ejercida contra decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo esta Sala se declara competente para el conocimiento del amparo en cuestión. Así se declara.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 1997. ORDENA: 1. La notificación de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique de esta decisión al Procurador General de la República y a cualquier otra parte interesada, en el juicio que ante la misma sigue la quejosa. Luego del cumplimiento de esta actuación, ese Tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. La fijación de la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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