Sentencia N° 3109 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3109, Exp. 02-0308, 03/12/2002
Expediente02-0308
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desistimiento tácito presentada por la Procuraduría General de la República y la solicitud de adhesión como tercero coadyuvante de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE). La Sala declaró improcedente la solicitud de desistimiento, argumentando que el recurrente mostró desinterés en el procedimiento al no cumplir con los plazos establecidos para la consignación del cartel de emplazamiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 116, el cual se encuentra en el Capítulo II “De los Procedimientos en Primera y Única Instancia”, Sección Segunda “De los Juicios de Nulidad de los Actos de Efectos Generales”, establece: “En el auto de admisión se dispondrá notificar por oficio al Presidente del cuerpo o funcionario que haya dictado el acto y solicitar dictamen del Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, quien podrá consignar su informe mientras no se dicte sentencia. También se notificará al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. En la misma oportunidad, el Tribunal podrá ordenar la citación de los interesados por medio de carteles, cuando a su juicio fuere procedente”.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento tácito realizada por la abogada Soraya Cedillo Valero, sustituta de la Procuradora General de la República. 2. INADMISIBLE, la solicitud de ser considerada como tercero coadyuvante de la abogada Julia Rivero Melecio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE). 3. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la continuación del procedimiento.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidaddesistimientotercero coadyuvanteLey de Tierrasinterés procesalcartel de emplazamiento