Sentencia N° 3108 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3108, Exp. 04-2587, 20/10/2005
Expediente04-2587
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público contra la decisión de inadmisibilidad del recurso de apelación dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar los vicios de orden público en la decisión del Juzgado Vigésimo de Juicio. Se ordenó la notificación del Presidente de la Sala No. 4 para la fijación de la audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada BETTY BEATRIZ QUEVEDO LASALA, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión del 14 de septiembre de 2004, dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) En cumplimiento a lo establecido en la sentencia número 3255 de 13 de diciembre de 2002, no se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República. 3) Se ORDENA al Presidente de la señalada Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, notifique, en su domicilio procesal, al ciudadano ALONSO AQUILES BARBOZA MÉNDEZ, en su carácter de imputado en la causa penal originaria, de la admisión de la presente acción de amparo, comprometiéndose la referida Sala de la Corte de Apelaciones, una vez practicada la misma, a notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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