Sentencia N° 3108 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3108, Exp. 03-2471, 15/12/2004
Expediente03-2471
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Norka Zambrano R. en contra de la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos y que existían vías procesales idóneas para reparar la situación jurídica lesionada, como el recurso de invalidación. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo y se levantó la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se planteó una acción de amparo contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoare INVERSIONES BELTRE, C.A. contra la accionante en amparo, en virtud, de que al decir de la parte agraviada, el juzgado presunto agraviante conculcó sus garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la petición y oportuna respuesta, al doble grado de jurisdicción, al debido proceso y a la defensa, al no haber analizado y valorado en su decisión el fraude procesal denunciado y el empleo de pruebas falsas (referido a la prueba de informe requerida a CORP BANCA, C.A.), entre lo que destaca, la falta de apreciación de los estados de cuenta expedidos por la entidad financiera BANESCO y el cheque consignado a los autos, con el cual la parte presuntamente agraviante realizó el pago de los cánones insolutos. De allí que, esta Sala, pueda considerar que, el accionante en amparo impugnó mediante su acción, la motivación que sobre el mérito de la causa realizó el juez de alzada, ante lo cual, la Sala en sentencia dictada el 15 de febrero de 2000 (Caso: Enrique Méndez Labrador), precisó con relación a la tutela constitucional del derecho de acceso a la justicia, lo siguiente: “...Si bien es cierto que el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 de la vigente Constitución, comprende también el derecho a una tutela judicial efectiva y a un debido proceso, en la que se obtenga una resolución de fondo debidamente razonada, este derecho no comprende una garantía de que las sentencias sean acertadas. Esto es, que no puedan ser jurídicamente erróneas por una infracción de la ley o por errores cometidos en la apreciación o establecimiento de los hechos o de las pruebas...”. Asimismo, la Sala señaló en sentencia del 20 de febrero de 2001 (Caso: Alimentos Delta C.A.), que ratificó el criterio expuesto en la sentencia del 27 de julio de 2000 (Caso: Seguros Corporativos C.A. y otros), lo siguiente: “(...) en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del Poder Público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución”. Por tanto, resulta evidente, que en la presente solicitud de amparo se pretende presentar presuntos errores cometidos en el juzgamiento que ha efectuado el sentenciador de alzada, como una hipótesis comprendida dentro de la noción de un tribunal actuando fuera de su competencia y como fundamento de la infracción de valores constitucionales, cuando, por el contrario, como ha sido indicado, los errores que puedan cometer los jueces en su función decisoria, no son presupuesto de actuaciones fuera de su competencia, y, mucho menos, presupuesto de la infracción de la garantía del acceso a la justicia o a un debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada NORKA ZAMBRANO R. en contra de la decisión del 12 de septiembre de 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se MODIFICA la decisión del a quo, que declaró inadmisible el presente amparo; y en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo propuesta por los abogados EDDY MÉNDEZ NARANJO y NORKA M. ZAMBRANO R., en su carácter de apoderados judiciales de la FARMACIA LA ALCABALA, S.A., contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se levanta la medida cautelar decretada por esta Sala, el 8 de octubre de 2003. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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