Sentencia N° 3108 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3108, Exp. 02-2457, 05/11/2003
Expediente02-2457
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida una apelación interpuesta por el Municipio Pedraza del Estado Barinas. La revisión se solicitó debido a la supuesta violación de la doctrina vinculante establecida por la Sala en sentencias anteriores. La Sala, al analizar el caso, determinó que la apelación no cumplió con las formalidades requeridas y que la relación funcionarial de los demandantes no presentaba identidad o conexión entre los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en un procedimiento de apelación de una decisión que resolvió la querella funcionarial contra sendos actos administrativos de destitución contenidos en las Resoluciones n 033-2000-II y 048-2000-II del 14 y 17 de agosto de 2000, respectivamente, de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas. En lo que respecta a las decisiones definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de fallos definitivos y firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de pronunciamientos jurisdiccionales que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 07 de octubre de 2002, el MUNICIPIO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS contra la sentencia que dictó, el 27 de junio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se ANULA. En consecuencia, se ORDENA la reposición de la causa al estado en que dicha Corte se pronuncie sobre la apelación que se formuló, así como la compatibilidad de la sentencia apelada respecto a la doctrina establecida por esta Sala en sentencia nº 2.458/2001, caso: “Aeroexpresos Ejecutivos”.