Sentencia N° 3108 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3108, Exp. 00-3114, 03/12/2002
Expediente00-3114
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por ciudadanos en representación de la Asociación Civil Queremos Elegir. Se constató la inactividad del expediente desde diciembre de 2000, lo que llevó a la Sala a determinar su competencia y a declarar la perención de la instancia. Finalmente, se decidió extinguir la instancia en el presente caso.

Extracto de la motiva

Previa cualquier otra consideración debe esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso y, al respecto, observa que el recurso de nulidad fue interpuesto por los ciudadanos Luis Gómez Calcaño, José Andrés Cova, Efrén Rodríguez y Elias Santana, en nombre propio y como miembros de la Asociación Civil Queremos Elegir contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su primer período constitucional”. Ahora bien, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, ordinal 3° y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, ordinal 1° y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos generales de los cuerpos legislativos nacionales que colidieran con la Constitución. Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, tal competencia atribuida anteriormente a la Corte en Pleno, se encuentra asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 336, de la Carta Magna, el cual prevé que es atribución de la Sala Constitucional "declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución". En consecuencia, se asume la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide. Determinada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional para conocer, pasa a decidir sobre el recurso interpuesto y, al respecto, observa lo siguiente: La norma contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente: "Artículo 86: Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales." Por su parte, el artículo 88, eiusdem reza: "Artículo 88: Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante la Corte". En tal sentido, la Sala constató que el último acto de procedimiento ejecutado en el expediente se efectuó en fecha 19 de diciembre de 2000. No habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, y no tratándose de la inactividad del Juez después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la Sala considera que, la instancia se extinguió de pleno derecho, y que debe ser por tanto, declarada la perención de la instancia, conforme a las disposiciones citadas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por los ciudadanos LUIS GÓMEZ CALCAÑO, JOSÉ ANDRÉS COVA, EFRÉN RODRÍGUEZ y ELIAS SANTANA, en nombre propio y como miembros de la Asociación Civil Queremos Elegir contra la “Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional”, en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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