Sentencia N° 3107 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3107, Exp. 03-1938, 05/11/2003
Expediente03-1938
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Contralor Municipal del Municipio Vargas. La Sala rechazó la declinatoria, argumentando que el análisis debía centrarse en la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal y no en la competencia del Juzgado. Se determinó que los actos administrativos impugnados eran de competencia de los Juzgados Superiores en lo contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala la decisión relativa a la declinatoria de competencia que efectuó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad que intentó el Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas contra las Resoluciones nos. 314 y 316, de 7 de octubre de 2002, y contra el Decreto nº 94, de 18 de noviembre de 2002, que dictó el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas; en tal sentido se observa: Según anteriormente se señaló, el juez de la causa declaró su incompetencia porque consideró que, si bien se trataba de una pretensión de nulidad respecto de actos de naturaleza administrativa del Alcalde del referido Municipio, es lo cierto que el fundamento de la denuncia de nulidad del Decreto nº 94 de 18 de noviembre de 2002 se refería a la supuesta modificación de una Ordenanza municipal por parte de dicho acto y que, en consecuencia, “...el análisis que en puridad debe hacerse, es la constitucionalidad o no de esa Ordenanza...”. En este sentido, esta Sala rechaza categóricamente las razones en las que el a quo fundamentó su incompetencia y, en consecuencia, no acepta la declinatoria que se le hizo, por las siguientes razones: En el caso de autos son tres los actos administrativos objeto de la pretensión contencioso-administrativa de nulidad: (i) la Resolución nº 314, de 7 de octubre de 2002, mediante la cual el Alcalde de dicho Municipio resolvió reformular el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2002 en las Partidas Sub-específicas que allí se indican; (ii) la Resolución nº 316, de esa misma fecha, mediante la cual el Alcalde resolvió “distribuir en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2002” la cantidad allí dispuesta en las Partidas Sub-específicas 404.99.01.05.000 y 404.99.01.07.000, actos ambos cuya base legal fue el artículo 17, parágrafo segundo de la referida Ordenanza Municipal y dos informes de la Comisión Permanente de Economía de la Cámara Municipal; iii) Por último, se solicitó la nulidad del Decreto nº 94, de 18 de noviembre de 2002, que se publicó en Gaceta Municipal nº 012-2003, de 22 de enero de 2003, mediante el cual se “modifica el artículo 17 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio Fiscal 2002”, modificación que supuestamente consistió en la inclusión de un parágrafo segundo a dicho artículo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le efectuó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y DECLARA que dicho Tribunal es el competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad que intentó el ciudadano ALEXIS PACHECO PINO, en su condición de Contralor Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, contra las Resoluciones nos. 314 y 316 de 7 de octubre de 2002, y contra el Decreto nº 94 de 18 de noviembre de 2002, que expidió el Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas.