Sentencia N° 3106 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3106, Exp. 03-0789, 15/12/2004
Expediente03-0789
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-15
DecisiónRevoca
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada el 30 de enero de 2003 por la Corte Superior, que había declarado con lugar la acción de amparo presentada por la defensora de un adolescente. La revocación se basa en la falta de designación de un juez para continuar el proceso, lo que generó un estado de indefensión y violó derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad personal. La Sala ordena que se reponda la causa al estado de admitir la acción de amparo y se pronuncie sobre la conveniencia de mantener la medida cautelar sustitutiva.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional es la pretendida violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad personal, contenidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la falta de designación del Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ante la inhibición del juez provisorio que conoció la causa penal seguida contra el accionante. El fallo consultado, dictado el 30 de enero de 2003, por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por considerar que la omisión de designación del juez de la causa principal atentó contra el debido proceso y el derecho a la libertad del adolescente sujeto a proceso penal, por transcurrir más de tres (3) meses desde que le fuera decretada medida privativa de libertad, sin que concluyese el proceso por sentencia condenatoria, conforme lo exige el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
1.- REVOCA la sentencia dictada el 30 de enero de 2003, por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta por la abogada Julia Sforza Rodríguez, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta, Sección Adolescente de la misma Circunscripción Judicial y en defensa del ADOLESCENTE, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la omisión de designación del Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- SE REPONE la causa al estado de que la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, se pronuncie sobre la admisión de la acción de amparo propuesta y la conveniencia de mantener medida cautelar sustitutiva y siga el procedimiento establecido para la tramitación del amparo contra decisiones judiciales.
Palabras clave
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