Sentencia N° 3106 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3106, Exp. 02-2677, 05/11/2003
Expediente02-2677
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Roger Alexander Díaz Molina interpuso un amparo constitucional contra una decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que declaró con lugar su divorcio. La Corte Superior de Apelaciones declaró inadmisible la demanda de amparo por no haber ejercido el recurso de hecho contra la negativa de la apelación. La Sala Constitucional del TSJ confirmó esta decisión, argumentando que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la sentencia de divorcio, lo que llevó a declarar inadmisible el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el ciudadano Roger Alexander Díaz Molina intentó, ante la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, demanda de amparo contra la decisión que dictó la Sala de Juicio n° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de abril de 2002, en la cual declaró lo siguiente: i) con lugar la demanda de divorcio que intentó su cónyuge Rosa Marisela Oramas Marrero, ii) disuelto el vínculo matrimonial; iii) la continuidad de la guarda y custodia de las hijas menores con su madre; iv) determinó la pensión de alimentos; y v) condenó en costas al quejoso. La Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo por cuanto la parte actora no ejerció el recurso de hecho contra la negativa de la Sala de Juicio n° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de oír la apelación por extemporánea, todo de conformidad con el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE el amparo que intentó el ciudadano ROGER ALEXANDER DÍAZ MOLINA contra la decisión que pronunció la Sala de Juicio n° 7 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial el 4 de abril de 2002. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación que se incoó. Así se decide.